martes, 23 de noviembre de 2010

ESTA ES LA PAGINA OFICIAL DEL 

EJERCITO ARGENTINO:


ANTES NO QUERÍAN EMITIR NUESTROS CERTIFICADOS, AHORA SI.

PERO NO COMO VETERANOS  SINO COMO SOLDADOS....




Solicitud de Certificado de Situación Militar (Servicio Militar Obligatorio)

  • Fotocopia del DNI 1ra y 2da hoja y antecedentes militares si los tuviera.
  • En caso de ser fallecido, fotocopia del Acta de Defunción.
  • En caso de ser naturalizado, acta de la Cámara Electoral donde conste la fecha de naturalizado.
Sólo se extenderán los certificados a aquellos ciudadanos nacidos a partir del año 1916. La clase 1915 y anteriores deberán solicitar dichos certificados en el Archivo General del Ejército, sito en la calle Defensa 627 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El trámite es gratuito y personal en caso de realizarlo un tercero deberá traer una autorización por parte del interesado debidamente legalizada por la Policía Federal o Provincial, Juez de Paz o Escribano Público.
Los horarios de atención al público son los días: lunes, miércoles y viernes de 08.30hs a 12.00hs. Desde el Interior podrá dirigirse por carta, con los requisitos antes mencionados, al: Estado Mayor General del Ejército – Dirección General de Personal – Dirección de Personal Militar – Departamento Reclutamiento y Movilización – AZOPARDO 250 – C.P: C1107ADB – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Para mayores consultas podrá comunicarse telefónicamente al 011–4346–6100 Int 1001 – División Reserva.
Esta Constancia es válida para ser presentada ante las autoridades de Consulados y Embajadas, ANSES y todo otro organismo que lo requiera. Asimismo, la solicitud deberá contener obligatoriamente el organismo a la cual deberá ser presentada.
En esta dependencia no se realizan Certificados de Veteranos de Guerra o Ex Combatientes de Malvinas, para dicho trámite deberá dirigirse a la Dirección de Bienestar – Departamento Veteranos de Guerra, sito en la Avenida Santa Fe 4815 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.




GRAVE: UNA NOTICIA PARA DOS LECTURAS  DIFERENTES



POR EJEMPLO EL SOLDADO JARA ANTES SU CONDICION ERA VETERANO EN LA PAGINA OFICIAL DE LA FUERZA AEREA 















Personal afectado por la Fuerza Aérea Argentina en el Conflicto del Atlántico Sur


Grado/Categoría
Apellido y Nombre
  Documento
Condición
Soldado
JARA OSCAR DANIEL

DNI  16222967


Cumplió Actividad en la Zona de Despliegue Continental (ZDC).







AHORA EL SOLDADO JARA OSCAR DANIEL EN LA MISMA PAGINA OFICIAL DE LA FUERZA AEREA LA CONDICION QUE TIENE ES : YA NO ES MAS VETERANO Y  SOLO DICE CUMPLIO ACTIVIDAD EN LA ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL


PUES BIEN QUERIDOS CAMARADAS LA PRIMER LECTURA QUE PODEMOS HACER ES : POR FIN ESTAN RECOCIENDO AL TOAS PARALELO 42. ( NUESTROS CAMARADAS CONTENTOS, PERO YA NO SON MAS VETERANOS DE GUERRA)

LA SEGUNDA LECTURA: EL RESTO DE LOS CAMARADAS DEL PAIS QUE POR EJEMPLO TENIAN EL DEBER DE COMENZAR LAS OPERACIONES ( LA LOGISTICA EMPEZO DESDE DONDE SALIO EL AVION YA SEA EN SALTA, LA RIOJA,DONDE ESTUVO EL PRISIONERO INGLES, MISIONES O CAPITAL FEDERAL, ELLOS EMPEZARON A CARGAR ESTOS AVIONES, TAREA TOTALMENTE DISTINTA A LA ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL) HOY NO SON RECONOCIDOS, NO SON NADA, SUS DATOS NO FIGURAN 




COMO PUDIERON APRECIAR MUCHACHOS, ESTO MARCA UN CAMINO, LA LUCHA CONTINUA, PERO  TODOS JUNTOS, UNIDOS MAS QUE NUNCA....

domingo, 21 de noviembre de 2010


 COMUNICADO DE A.B.E.S.A. 1982









           COMUNICADO


                          EN  EL  DIA  DE  LA  SOBERANÍA  NACIONAL

LA COMISIÓN  DIRECTIVA DE ABESA 1982, Y   ASOCIADOS   SALUDAN  A TODOS  LOS  CAMARADAS  DEL  PAÍS  QUE FUERON OCULTADOS DE LA CONSTRUCCIÓN  DE   LA   HISTORIA , AL  IGUAL  QUE   LOS  SOLDADOS DEL GENERAL MANSILLA, HACE 165 AÑOS.

COMO  ASÍ  TAMBIÉN, HACEMOS  PROPICIA  LA  OPORTUNIDAD  PARA SALUDAR  A  TODOS  LOS  HERMANOS  DE  LA  MESA  FEDERAL  DE EX SOLDADOS  GESTA  DE  MALVINAS.  EN NOMBRE DE LA UNIDAD, DE LA FRATERNIDAD Y  DEL VERDADERO  SISTEMA  FEDERATIVO  QUE   NOS REPRESENTA  EN   LA  LUCHA  POR  LA  IDENTIDAD   E  IGUALDAD   DE TODOS  AQUELLOS  QUE  FUIMOS  ENGAÑADOS  USADOS  Y  ABUSADOS POR  POLITICAS   DE  EXTERMINO  QUE   NUNCA   REPARARON  EN    EL AMOR   INCONDICIONAL  POR   LA   PATRIA,  NOS CARACTERIZÓ  A  LA EDAD DE 18 O 19 AÑOS.

ES  POR  ESO,  DECIMOS  A  VIVA  VOZ.  HOY  TAMBIEN  ES  EL  DIA DEL SOLDADO CONTINENTAL POR MALVINAS.
POR LOS OLVIDADOS Y POR LAS GENERACIONES FUTURAS.

¡¡ VIVA LA PATRIA!!

COMISIÓN DIRECTIVA ABESA 1982. 

Este es el discurso de la presidenta en el día de la Soberanía  Nacional


jueves, 18 de noviembre de 2010

SEAMOS SOLIDARIOS!!!






TODOS  SABEMOS  LOS  QUE  CUESTA  Y  LO  CANSADOR  DE LOS VIAJES,  POR  ESO  HOY  VAMOS  A  SER SOLIDARIOS, CON  NUESTROS  CAMARADAS,  POR  ESO  LA  COMISIÓN  DE  EVENTOS,  SE  ESTA PREPARANDO, PARA  PODER  BRINDAR  UNA  COMIDA Y REFRIGERIO A TODOS LOS CONTINGENTES DE CAMARADAS  QUE VENDRÁN DESDE LAS ASOCIACIONES QUE YA CONFIRMARON SU PRESENCIA:  LA ASOCIACIÓN CIVIL VETERANOS  LA RIOJA POR MALVINAS, DE LA ASOCIACIÓN 2 DE ABRIL DE VETERANOS CONTINENTALES DE SANTIAGO DEL ESTERO, DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PARACAIDISTAS DE MALVINAS Y OTRAS ARMAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y DE LA ASOCIACIÓN DE SOLDADOS POR MALVINAS DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS, PONERSE EN CONTACTO CON EL COORDINADOR  A CARGO DE LA COMISIÓN EL CAMARADA JOSE  OJEDA. MUCHAS GRACIAS

















URGENTE PRIMICIA DE SOLCOYM 

NEUQUEN!!!


HACE ALGUNOS MINUTOS SE ACABA DE APROBAR EN PRIMERA VUELTA, EL PROYECTO DE LEY  1162/2010 EN LA LEGISLATURA DE RIÓ NEGRO.POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE ESTABAN BAJO BANDERA ENTRE EL 02 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982. HORA 13.30







 CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE SOLDADOS CONVOCADOS CONTINENTALES, QUE COMPRENDE A TODOS LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LAS CLASES 1962, 1963 Y ANTERIORES PRORROGADAS, QUIENES FUERON INCORPORADOS, CONVOCADOS, MOVILIZADOS, DESPLAZADOS O SE ENCONTRABAN BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Etapa: Ingresado 





FUNDAMENTO

Han transcurrido veintiocho años del fin de la guerra de Malvinas, un tiempo que hoy parece distante pero que los argentinos llevamos marcado a sangre y fuego en nuestras conciencias y corazones, un dolor que sigue latiendo por la pérdida de aquellos jóvenes, ciudadanos soldados, una generación que dio su vida por la patria, a pesar de la decisión de un poder ilegitimo y dictatorial que con el único y espurio objetivo de obtener un rédito político inmediato, no reparó en las consecuencias de embarcarse en una improvisada aventura militar, para afianzarse de manera indefinida y cuyas secuelas aun siguen vigentes.

Esta iniciativa procura comenzar a cubrir una deuda que nuestro país y nuestra provincia para con aquellos ciudadanos bajo bandera, que se armaron en defensa de la patria, en cumplimiento del mandato emergente de la Constitución Nacional, que a este solo efecto valía por aquellos años, pero a muchos otros no, impulsando un reconocimiento que surge de las entrañas donde reposa la legitimidad de la representación popular, la que por aquellos momentos era silenciada e ignorada.

También considero propicio que en el marco del Bicentenario de la Patria, sea la Legislatura Provincial quien tome a su cargo la tarea de reconocer a los ciudadanos que durante el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, fueron incorporados a las Fuerzas Armadas para tomar parte en la defensa nacional por la causa Malvinas. Es menester señalar también, que cuando el reconocimiento se refiere a los ciudadanos bajo bandera, ello no importa desconocer u ocultar a quienes fueron y hoy se sienten soldados de Malvinas.

Por el contrario, estimamos pertinente destacar que nuestra Constitución Nacional en su artículo 21 - primera parte - expresa: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los Decretos del Ejecutivo Nacional".

Es por ello que -a los efectos del reconocimiento que se promueve con esta iniciativa-, estamos en presencia de ciudadanos que durante la vigencia de la ley nº 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, -luego derogada por la ley nº 24.429, fueron convocados a prestar el servicio de conscripción, adquirieron estado militar, obligados a armarse y una vez bajo bandera, esto es, bajo la dependencia de las respectivas armas, adquirieron la condición de soldados.

No es tampoco el momento para cuestionarnos los motivos de la tardanza en el reconocimiento a este colectivo de ciudadanos, sino la oportunidad histórica que nos interpela para aunar las voluntades y los consensos en pos de avanzar hacia la toma de una decisión política reparadora.

No podemos soslayar que la reforma constitucional de 1994 –catorce años después de finalizado el conflicto bélico- incluyó como Disposición Transitoria Primera, la ratificación de la Nación Argentina respecto de su "...legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".

No es el propósito de este proyecto historiar los motivos, circunstancias y vicisitudes que padecieron los ciudadanos bajo bandera durante el período antedicho ya que como es público, quienes fueron incorporados a las Fuerzas Armadas para defender a la patria carecían de la instrucción militar necesaria y muchos otros tampoco tenían una instrucción suficiente que les permitiera intuir la real entidad de la circunstancia que estaban atravesando, y fueron a su vez intencionalmente confundidos como la mayoría de los argentino, por la campaña mediática y psicológica llevada adelante por la dictadura militar.

Aquel poder oscuro se sirvió de la vida de una generación de jóvenes de no más de 18 años; que sin más que su inocencia, acudió al llamado y por cuidado de lo sagrado; esto es nuestra soberanía, se presentaron en armas.

En todos estos años, aun cuesta dimensionar que aquella incertidumbre promovida por decisiones ilegitimas de un poder usurpador de la voluntad popular, golpeó con inusitada fuerza sobre padres y madres, familias que obligadamente debieron ver en los ojos de sus hijos soldados, la angustia de saber que podría irles la vida en ello.

Esta somera reflexión nos debe llevar a coincidir en la necesidad de desencadenar el justo y merecido reconocimiento que merecen estos ciudadanos, hoy hombres formados, que padecieron y padecen en el fondo de sus convicciones, un dolor inconmensurable al no poder concebir el destrato al que fueron sometidos, la desvalorización de su abnegada entrega y sacrificio por una causa justa.

En el año 1992 se sancionó la Ley D Nº 2584, a través de la cual se le reconocen beneficios a los ex combatientes de la guerra de Malvinas. Merecido reconocimiento, por parte del estado a los ciudadanos que fueron convocados a participar en el conflicto bélico de recuperación de las Islas Malvinas en el año 1982.

Esta norma fue modificada en numerosas oportunidades desde su sanción, siempre tendiendo a dotar de mayores beneficios a quienes se encontraban comprendidos en ella, sin embargo dejó fuera a los ciudadanos bajo bandera, que se armaron en defensa de la patria en cumplimiento del mandato constitucional, y que han quedado afuera de la ley D Nº 2584, de los hoy nos estamos ocupado tardíamente.

Finalmente resta decir que la Causa Malvinas -sin perjuicio del modo en que se llevó adelante y de quienes fueron los responsables de su conducción política y militar-, no fue otra cosa que una lucha o el intento de recuperación de nuestra soberanía sobre dicho territorio, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones y menos aún, en lo que ha significado en cada uno de los jóvenes que fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria como lo expresa nuestra ley fundamental.

Teniendo en cuenta que estos ciudadanos actualmente no cuentan con ningún reconocimiento, creemos es una deuda pendiente hacia ellos, no solo desde el Estado sino fundamentalmente, desde la sociedad que integramos y por tal motivo propiciamos esta iniciativa que procura como primera acción, efectuar un relevamiento de todos aquellos que se encuentran en esta situación a fin de poder tomar contacto con su realidad y así, en una segunda instancia cumplir con ese reconocimiento tantos años postergado.

El registro que hoy estamos proponiendo tiene por objeto, conocer en el detalle mas cercano la cantidad de ex soldados conscriptos clase 1962 y 1963 y prorrogados, que fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera, se encontraban bajo bandera entre el 2 de Abril y el 14 Junio del año 1982, en el ámbito del territorio continental, que vivan en la Provincia de Río Negro, así como su situación socioeconómica, ello nos permitirá establecer las bases para trabajar luego en el diseño y posterior otorgamiento de los beneficios que correspondan.

Por todo lo expuesto, invitamos a nuestros pares, señores Legisladores, a que nos acompañen en el presente proyecto de ley, con su tratamiento y aprobación.

Por ello:

Autores: Daniel Cortés Daniel Sartor

Colaboradores: La Mesa Provincia de Soldados Convocados Continentales de la Provincia de Río Negro.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y


Artículo 1º - Objeto. Crea Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales el que comprende a todos los ex soldados conscriptos de las clases 1962, 1963 y clases anteriores prorrogadas quienes fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera se encontraban bajo bandera en cumplimento del Servicio Militar Obligatorio, entre día el 2 de abril y el 14 junio del año 1982, en el ámbito del territorio continental, con domicilio y residencia en la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º - Información a Registrar. El registro establecido en el articulo 1º de la presente ley debe incluir los datos personales, destino durante la gesta de Malvinas, certificación de la fuerza armada a la cual haya revestido, e informe socioeconómico del grupo familiar del ex soldado al momento de registro.

Artículo 3º - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General Registro Civil y Capacidad de las Personas, es la autoridad de aplicación de la presente y responsable de la realización, dirección y coordinación del registro establecido en los artículos precedentes. A tal fin designa un Coordinador General quien es el funcionario responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4º - Plazo. La autoridad de aplicación tiene noventa (90) días para implementar el Registro y recabar la información que contenga el mismo. Este plazo podrá prorrogarse por treinta (30) días. El plazo comienza a contarse a partir del dictado del decreto que instrumente el Registro.

Artículo 5º - Deberes y facultades de la autoridad de aplicación, para el cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación realizará las siguientes acciones:

a) Dispone la confección, impresión, distribución y recepción de los cuestionarios, formularios, instrucciones, planillas, credenciales y todo el material y elementos que se determinen como necesarios para la eficaz realización del Registro y la obtención de los datos que correspondan, así como también, la sistematización, publicación y difusión de los resultados.

b) Supervisa y garantiza las actividades de relevamiento, procesamiento, publicación y difusión de los resultados del registro.

c) Acuerda con las a las ONG y agrupaciones de ex soldados Continentales, la forma de llevar a cabo en cada una de las localidades el registro que aquí se dispone, como la obtención de la información que el mismo exija, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

d) Conforma equipos de trabajo con personal dependiente de la administración pública provincial cuya participación resulte necesaria en la búsqueda, sistematización y procesamiento de los datos solicitados, de acuerdo a las normas vigentes.

e) Recaba de las ONG y agrupaciones de ex soldados Continentales que trabajan en la Provincia de Río Negro, toda información con que cuenten y resulte de intereses o necesaria para conformar el registro.

Capitulo II
Información del Registro

Artículo 6º - Informe Final. Concluidas las tareas de registración o vencido el plazo para ello, la autoridad de aplicación eleva al señor Gobernador de la provincia y al Presidente de las Legislatura, un informe final que de cuenta detallada de los datos registrados y de las necesidades detectadas en los ciudadanos registrados y sus grupos familiares.

Capitulo III
Disposiciones Generales

Artículo 7º - Deber de Colaboración. Los diferentes organismos públicos de orden provincial tienen el deber de colaborar con este Registro a fin de culminar la tarea en tiempo y forma.

Artículo 8º – Solicitud de informes. La autoridad de aplicación debe solicitar al Ministerio de Defensa de la Nación, que a través del organismo militar correspondiente extienda los certificados militares que acrediten suficientemente el destino durante la gesta de Malvinas, de las personas registradas conforme la presente norma.

Artículo 9º - Municipios. Adhesión. Los Municipios de la Provincia de Río Negro pueden adherir a lo aquí dispuesto, debiendo prever en las normas de adhesión los organismos responsables de colaborar con la tarea del Registro.

Artículo 10 - Gastos. Los gastos que demande la realización del registro deben ser imputado a las partida que determine el Ministerio de Gobierno, quedando la autoridad presupuestaria pertinente facultada para realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 11.- De forma.
2009 - LEGISLATURA DE RÍO NEGRO
San Martín 118 - Viedma

Proyecto Ley Nº 1162/2010 CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE SOLDADOS CONVOCADOS CONTINENTALES, QUE COMPRENDE A TODOS LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS DE LAS CLASES 1962, 1963 Y ANTERIORES PRORROGADAS, QUIENES FUERON INCORPORADOS, CONVOCADOS, MOVILIZADOS, DESPLAZADOS O SE ENCONTRABAN BAJO BANDERA ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982.
Etapa del Expdte: Ingresado
Fecha de Inicio de Expediente: 08/11/2010
Autor/es: Nelson Daniel CORTES - Daniel Alberto SARTOR

Comisiones IntervinientesIngresoSalidaDictámen
ASUNTOS SOCIALES15/11/201016/11/2010Otro
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACION GENERAL16/11/201016/11/2010
PRESUPUESTO Y HACIENDA16/11/201016/11/2010
ASUNTOS SOCIALES16/11/2010







POR SUPUESTO QUE DESDE AQUÍ LA MESA FEDERAL FELICITA EN PRINCIPIO A SUS AUTORES EL SEÑOR NELSON DANIEL CORTES Y AL SR  DANIEL ALBERTO SARTOR  Y  TODOS  LOS CAMARADAS DE RIÓ NEGRO, POR TAN IMPORTANTE LOGRO, AMPLIAREMOS....